Los autónomos disponen de dos sistemas para hacer la declaración del IVA (en función de si son autónomos societarios o no). Pueden hacerlo por estimación directa, a través del modelo 303, y beneficiarse de los incentivos fiscales regulados en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello. La otra fórmula es el sistema de módulos, que se presenta a través del modelo 310 los tres primeros trimestres del año y del 311 el último trimestre.
La otra declaración importante que deben realizar los autónomos es la del IRPF, que se presenta en los mismos plazos que el IVA, es decir, entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. La declaración del IRPF se presenta a través del modelo 111, en el caso de que se hayan realizado retenciones a terceros, como pueden ser empleados u otros profesionales independientes.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 24-10-2016
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