El BOE del 29 de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que busca fomentar el dinamismo del tejido productivo y responde a las recomendaciones específicas realizadas por distintos organismos internacionales para mejorar el clima de negocios y aumentar el tamaño y la productividad de las empresas en España.
Medidas para agilizar la creación de empresas
La nueva ley modifica la Ley de Sociedades de Capital para fijar el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un euro, con supresión de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo antes vigente. Ello lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que este es un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, que desaparece. Su supresión se acompaña de una disposición que precisa la forma en que las sociedades sujetas al mismo que lo deseen pueden dejar de estarlo sin menoscabo de terceros.
Asimismo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas específicas en favor de los acreedores:
- Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
- En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
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Lucha contra la morosidad comercial
A fin de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial, se incorporan las siguientes medidas:
- Impulso de la transparencia con respecto a los períodos de pago de las operaciones comerciales (se creará y regulará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada).
- Ampliación de la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales. Las empresas de menor tamaño contarán con un período transitorio de dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario para su implementación, mientras que las grandes empresas tendrán que hacerlo en una primera etapa.
- Incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago (tanto como criterio de acceso a las subvenciones públicas como reforzándose la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas).
- Introducción de la obligación de que las sociedades mercantiles indiquen en sus memorias anuales el período medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
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Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas
En este ámbito, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Se incluye un refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, amplía la legitimación de forma que cualquier ciudadano pueda interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesado, se especifica que la necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y el ejercicio de las profesiones regladas se ponderará conforme al Real Decreto o 472/2021, de 29 de junio, y se refuerzan los mecanismos de cooperación entre administraciones. Asimismo, se crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
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