2020

Prórroga de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y ayudas a los autónomos

El Gobierno ha publicado el día 27 de junio de 2020 el Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, que ha entrado en vigor el día 27 de junio.

Los puntos más importantes en relación con empresas y trabajadores autónomo son los siguientes.

Empresas que actualmente tienen aprobado un ERTE por fuerza mayor

Dicho ERTE seguirá desplegando sus efectos hasta el próximo día 30 de septiembre para aquellas empresas que no puedan volver aun a su actividad normal, debiendo reincorporar a sus trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas que a fecha actual no han desafectado a ningún trabajador desde el ERTE presentado inicialmente:

  • Continúan aplicándose bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social, en función de si los trabajadores continúan con sus contratos suspendidos al 100%, se bonificarán el 35% de la aportación empresarial en julio, agosto y septiembre 2020; 25% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
  • Si las empresas han optado por la desafectación total o parcial de trabajadores, para estos en concreto se bonificarán el 60% de la aportación empresarial en julio, agosto y septiembre 2020; 40% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
  • Las bonificaciones anteriores se extienden también, a partir de 1 de julio, a los Expedientes de Regulación ETOP (Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción).

Las empresas que a fecha actual ya han desafectado a algún trabajador desde el ERTE presentado inicialmente:

  • Continúan aplicándose bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social, si los trabajadores continúan con sus contratos suspendidos, y de los periodos y porcentajes afectados por la suspensión, se bonificarán el 70% de la aportación empresarial en julio, 60% en agosto y 35% septiembre 2020, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • Si las empresas tienen más de 50 trabajadores, las bonificaciones serán del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.
  • Una vez reincorporados todos los trabajadores a la actividad normal se puede solicitar la renuncia total al Expediente, o bien dejarlo abierto por si la situación empeora y hay que volver a afectar a trabajadores.
  • Mientras haya trabajadores afectados por el ERTE no se pueden realizar horas extraordinarias ni contratar trabajadores, tampoco a través de ETT, a no ser que por formación necesitemos a alguna persona cuyo cometido no lo pueda realizar alguna de las personas que aún tenemos afectadas por el ERTE. Las contrataciones, en estos casos, implicarán inspecciones de Trabajo.
  • En cuanto al desempleo, el mismo se mantiene en los mismos términos que hay actualmente para las personas afectadas, pues se prorroga la normativa actual hasta el 30 de septiembre de 2020. El procedimiento continúa siendo el mismo, se ha de comunicar al SEPE la desafectación total o parcial de trabajadores antes de que estos se incorporen a su actividad.
  • Se mantiene el compromiso de mantenimiento de empleo de seis meses, con obligación de devolución de las ayudas percibidas por la empresa en caso de incumplimiento.

Empresas que sufran nuevas restricciones que impidan el desarrollo de su actividad a partir del 1 de julio de 2020

Deberán obtener autorización de un ERTE por fuerza mayor, según el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán derecho a exención de cuotas en Seguridad Social en los siguientes porcentajes:

  1. Empresas de menos de 50 trabajadores: 80%, desde el cierre hasta el 30 de septiembre de 2020
  2. Empresas de más de 50 trabajadores: 60%, desde el cierre hasta el 30 de septiembre de 2020

Medidas de apoyo al trabajador autónomo

El Gobierno ha aprobado dos tipos de ayudas para trabajadores autónomos, pero incompatibles entre sí:

1. Exención de la cotización a la Seguridad Social

Si el trabajador autónomo ha venido percibiendo hasta el 30 de junio la ayuda por el Cese de Actividad, y aunque continúe ejerciendo su actividad normal, tiene derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social en las siguientes cuantías:

  1. 100% de las cotizaciones en el mes de julio
  2. 50% de las cotizaciones en el mes de agosto
  3. 25% de las cotizaciones en el mes de septiembre

Esta exención es incompatible con seguir percibiendo el Cese de Actividad

2. Prestación por Cese de Actividad y trabajo por cuenta ajena

Si el trabajador autónomo ha venido percibiendo hasta el 30 de junio la ayuda por el Cese de Actividad, puede solicitar seguir percibiendo el mismo hasta 30 de septiembre, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
  2. No haber percibido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  3. Si el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar estar al corriente de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social con los mismos.
  4. Las mutuas de accidentes de trabajo requirirán a los solicitantes toda la documentación necesaria para acreditar los requisitos solicitados para tener derecho al abono de la prestación.
  5. En caso de tener derecho se percibirá el abono de la prestación citada, más el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que el trabajador autónomo habrá abonado por su cuenta.
  6. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar a la misma en cualquier momento, e incluso devolver por iniciativa propia la prestación en caso de sus rendimientos superen el mínimo exigido.
  7. Dicha prestación si se solicita antes del 15 de julio, tendrá carácter provisional desde el 1 de julio, sino se reconocerá desde la fecha de solicitud, siendo posteriormente regularizada.

***

Si desea consultar el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, PULSE AQUÍ.

 

(Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)

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