Los autónomos se pueden jubilar de manera anticipada bajo dos modalidades: de forma voluntaria y de manera no voluntaria o causa forzosa.
En el caso de la primera opción, se exige contar con una edad cumplida que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación
El período mínimo de cotización debe alcanzar los 35 años, sin incluir las pagas extras y contando con el tiempo de prestación del servicio militar con un máximo de un año.
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En cuanto a los trabajadores por cuenta propia que tengan que retirarse de la vida profesional antes de tiempo de manera no voluntaria o por causa forzosa, los requisitos los detallamos a continuación.
(Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)