Hace un mes aproximadamente ya indicamos algunos aspectos puntuales que modificaba esta Ley a partir del 1 de enero de 2015, en concreto los que hacían referencia a las siguientes materias:
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Por un lado, con carácter general, la retención de IRPF de los autónomos en sus actividades profesionales ha pasado a ser desde el 1 de enero de 2015 el 19% (antes era el 21%), y a partir del 1 de enero de 2016 será el 18%. Se mantiene, no obstante, el porcentaje reducido del 9% y el 15% para los autónomos profesionales con rentas inferiores a los 15.000 euros anuales.
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Por otro, las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores estarán exentas en los primeros 180.000 euros, tributándose el exceso como renta irregular, en cuyo caso el 30% de ese exceso también está exenta. Esta medida toma efectos desde 1 de agosto de 2014, no afectando a los ceses producidos con anterioridad a dicha fecha, así como a los ERE cuyo periodo de consultas se aperturó con anterioridad a dicha fecha.
Además de estos cambios, hay otros que creemos también son interesantes para Vdes, en concreto:
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La retención de IRPF en alquileres se reduce del 21% al 20% para el año 2015, y está previsto en la Ley que a partir de 2016 sea de un 19%.
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La retención aplicable para atrasos de rendimientos del trabajo que se deban imputar a ejercicios anteriores será del 15%, salvo en el caso de los relacionados en el siguiente punto, que mantendrán su sus diferentes tipos de retención.
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Aquellos rendimientos del trabajo procedentes de impartir cursos, conferencias y similares, así como los que provengan de la elaboración de obras literarias, siempre que se ceda el derecho a su explotación, tendrán el tipo de retención del 19%, que será del 18% a partir del 1 de enero de 2016.
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El tipo de retención será del 37% en 2015 para los rendimientos del trabajo de los administradores y miembros de consejos de administración, y a partir de 1 de enero de 2016 dicho tipo descenderá hasta el 35%. Se mantiene un tipo reducido en el caso de aquellas sociedades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros, en concreto del 20% para el 2015, y el 19% para el 2016.
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Los socios profesionales de las mercantiles deberán calificar sus ingresos como rendimientos de actividades profesionales, si están en el RETA o en Mutualidades de previsión social alternativas.
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Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de Planes de ahorro a Largo Plazo quedan exentos de tributación, siempre y cuando en los primeros cinco años no se disponga de los mismos por parte del partícipe.
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Las rentas irregulares, aquellas que se han generado en más de dos años u obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, pasan a estar exentas en un 30% (hasta ahora lo estaban en un 40%). También se limita el importe máximo que se considera como irregular, hasta los 300.000 euros anuales.
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Las sociedades civiles con objeto mercantil dejan de tributar en el IRPF (régimen atribución de rentas), para pasar a estar sujetas al Impuesto de Sociedades, desde 1 de enero de 2016
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Se permite el rescate de los planes de pensiones, además de por enfermedad grave y desempleo de larga duración, de aquellas aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
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Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual, para aquellos inquilinos cuyos contratos de arrendamiento se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
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Entran en vigor nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo, que pueden suponer hasta 12.000 euros anuales; además se permite su abono mensual anticipado, no debiendo esperar a la declaración de renta del ejercicio correspondiente para deducirlo.
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En cuanto a la transmisión de inmuebles, modifica el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, estableciendo como cuantía máxima de valor de transmisión el importe de 400.000 euros, para poder aplicar los coeficientes de abatimiento.
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