Una interpretación más actual de la Ley General de la Seguridad Social, que, a priori, excluye de la cobertura a los trabajadores que padecen una enfermedad anterior al alta en el sistema, ha permitido una victoria judicial en este terreno. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de enero de este año, avala que se reconozca la incapacidad permanente y el complemento de gran invalidez a una persona que ya presentaba ceguera antes de su afiliación a la Seguridad Social.
El fallo rechaza el recurso para la unificación de doctrina presentado por la Seguridad Social, que negaba la prestación porque la situación de la mujer no había empeorado durante su vida laboral. Sin embargo, la sala considera que la resolución aportada para desvirtuar el criterio seguido, no era comparable por tratarse de un supuesto distinto del enjuiciado. En concreto, afirma el tribunal, no se trata de si una enfermedad congénita permite o no acceder al grado de incapacidad permanente que corresponda, sino de fijar si el mero hecho de estar trabajando con un determinado cuadro de dolencias impide acceder a la invalidez aunque este no se haya alterado.
En este sentido, el Tribunal Supremo da la razón a los ciegos preexistentes, es decir, los que ya entraron ciegos a cotizar en el sistema, a los que, después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les niega una incapacidad laboral permanente por no existir agravamiento.
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La importancia de esta sentencia radica (…) en que se abre las puertas a que trabajadores con dolencias preexistentes puedan reclamar, pasado el tiempo, una pensión por incapacidad laboral.