La reciente Ley publicada por el Gobierno introduce nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y mejora algunos de los ya existentes, articulándose en torno a tres ejes: impulsar el autoempleo, individual o colectivo; apoyar a aquellos que ya han emprendido para que puedan consolidar y hacer crecer sus proyectos; y avanzar en la mejora de la protección social de los autónomos con el objetivo de salvar la brecha que existe entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores asalariados. Entra en vigor el 10 de octubre de 2015
Los puntos más destacados son los siguientes:
- Se permite a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente: supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, así como períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, o bien por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo o cuidado de familiar. Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos.
- Se clarifica la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada «Tarifa Plana para autónomos», que pasas a ser de 50 euros mensuales durante los primeros 6 meses, para la base mínima. Luego hay reducciones del 50% para siguientes 6 meses y bonificaciones del 30% para 6 meses posteriores. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
- El periodo para recuperar el desempleo se amplía hasta 60 meses si te das de alta como autónomo, pero después de los 24 meses iniciales, tienes que demostrar que hay causas económicas, técnicas u organizativas para causar baja en ese Régimen.
- Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
- Se permite la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo de 270 días (9 meses). El plazo para solicitarlo es de 15 días desde la fecha de alta en el Régimen de Autónomos, pasado el mismo ya no es posible la solicitud de esta medida.
- Se bonifican las cuotas de Seguridad Social para los trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
- Se crean bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda. Esta bonificación no será de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida.
- Por último, a la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
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