En los procesos de selección es una práctica habitual solicitar referencias a anteriores empleadores del candidato. De hecho, en un reciente caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, la aspirante proporcionó los datos de contacto de su anterior empresa en su currículum, autorizando así a los encargados de la selección de personal a acudir a ella para indagar sobre su trayectoria y desempeño laboral.
Sin embargo, las valoraciones de su antigua empresa, lejos de favorecerla fueron la causa principal para que fuera descartada para acceder a las vacantes en otras dos compañías. Y es que, según el tribunal, su anterior empleador se excedió en sus comentarios sobre la trabajadora con una clara intención de perjudicarle frente a la posibilidad de esta de conseguir un nuevo empleo. En consecuencia, el TSJ ha condenado a la empresa a indemnizar con 6.251 euros a la empleada.
Como se explica en la sentencia, tras una serie de disputas con la empresa y una demanda por falta de acuerdo respecto a la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo, ambas partes llegaron a un acuerdo de despido improcedente. A continuación, la empleada realizó entrevistas en varias empresas del sector, llegando a la fase final en dos de ellas, las cuales contactaron con su anterior empleador para solicitar referencias. Entre las valoraciones que recibieron del director de recursos Humanos de la anterior empresa, se aludía a que su embarazo había reducido su desempeño laboral, que tuvo problemas con otros empleados y que estuvo mucho tiempo de baja médica.
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El TSJ ha decidido que la conducta de la empresa fue ilícita, ya que vulneró la garantía de indemnidad de su exempleada, es decir, su derecho a no sufrir represalias por parte de su antiguo empleador.