En relación con el apunte publicado días atrás sobre este tema, la Administración está dando pistas sobre cuál va a ser su proceder en las actuaciones relacionadas con el registro de jornada.
Dos son las obligaciones que debe cumplir la empresa respecto a la jornada de trabajo de sus empleados:
- Por una parte, registrar día a día la jornada efectiva que se lleva a cabo por cada uno de ellos (tanto si hace jornada completa como si es parcial)
- Por otra parte, entregar el resumen mensual junto a la nómina en aquellos casos en que se trate de contratos a tiempo parcial o jornadas reducidas.
En caso de incumplir cualquiera de estas obligaciones, se presupone que el contrato es a tiempo completo, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza parcial del mismo. A priori, podríamos pensar que esto no afecta a aquellos trabajadores que ya están a tiempo completo. No obstante, el problema con estos es que cualquier reclamación de horas extras por su parte se puede volver en condena para la Empresa si esta no puede acreditar que lleva un registro del horario. Es decir, que tanto para unos como para otros es obligatorio y necesario llevarlo
¿Cómo entiende la Administración (Inspección de Trabajo) que debe llevarse el registro de jornada?
- Evidentemente, la Administración da absoluta libertad para que cada empresa lleve el registro como considere más oportuno, pudiendo fijar un control horario por medios informáticos o bien un sistema manual por escrito, si bien ambos deben recoger la hora de entrada y la de salida, con la interrupción que pueda ocurrir durante la hora de la comida.
- Ahora bien, se exige que dicho registro cumpla dos principios básicos, como son la fiabilidad y la invariabilidad del método escogido para registrar. Por ello, en los casos en que sea manual, debe figurar la firma diaria del trabajador.
- Otra cosa en la que incide la Inspección es que el registro de jornada afecta a todos los trabajadores del centro, incluidos también los del Área Comercial, si bien no entra en el detalle de cómo se debe llevar a cabo el mismo, pues son colectivos que en muchas ocasiones no acuden diariamente a sus centros de trabajo.
- En el resumen mensual hay que totalizar tanto las horas extras realizadas como aquellas horas complementarias y debe acreditarse por la empresa la entrega del mismo a cada trabajador.
- Este resumen mensual debe guardarse por un periodo de cuatro años en el Centro de Trabajo, pero no así el resumen diario, ya que explícitamente no lo indica la Ley, por lo que se entiende que solo podrá ser reclamado el registro diario del mes en curso.
¿Qué puede suceder si no se cumple con lo estipulado en la Ley?
- La Inspección de Trabajo puede optar por llevar a cabo una advertencia, y volver a solicitar la documentación al cabo de un tiempo, o bien por sancionar directamente la primera vez que solicite el registro y no esté hecho o no se tenga al día.
- La sanción puede ser tanto por no cumplir con los contratos a tiempo parcial como con los contratos a tiempo completo, y se considera una infracción grave que puede ir de los 625 a los 6.250 euros. Las sanciones se aplican por centro de trabajo donde no se lleve a cabo el registro.
- Además, debemos recordar que si el registro no llevado a cabo afecta a contratos a tiempo parcial, estos se consideran realizados a tiempo completo, salvo prueba en contrario que acredite su condición parcial. Asunto que podría acarrear, y la Inspección de Trabajo lo puede hacer de oficio, el tener que abonar diferencias al trabajador por los últimos doce meses y diferencias de cotización relativas a los últimos cuatro años.
Por si es de su utilidad, adjuntamos de nuevo el modelo de control horario (pdf) para que de manera manual lleven a cabo el mismo.
Si desea asesoramiento sobre este tema, puede contactar con nosotros a través del web o por vía telefónica (935 36 80 20), con el fin de agendar una primera visita.