Han pasado ya más de 15 días desde que se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Pues bien, a día de hoy son numerosas las dudas que el mismo suscita entre empresarios y autónomos y profesionales en la materia por la falta de concreción y vacío legal en determinados apartados del mismo.
Algunas que se nos han planteado, y que merecen un análisis más profundo, son las siguientes:
-
Si tengo un contrato temporal que finaliza y lo transformo en indefinido ¿tengo derecho a aplicarle la tarifa plana?
-
¿Debo esperar tres meses desde que una persona ha sido despedida de su empresa con un contrato indefinido para poder contratarla bajo esta modalidad?
-
¿Cómo calculo el incremento de empleo al hacer una nueva alta?
-
¿Las bajas voluntarias que se produzcan en la Empresa influyen a la hora de mantener el nivel de empleo que me exige la norma?
Estas dudas son un pequeño ejemplo de las muchas que está suscitando este tipo de contrato y que deberemos analizar individualmente para saber de qué manera podemos rentabilizar la contratación, aplicando las bonificaciones y corriendo los menores riesgos posibles.
Si necesita asesoramiento profesional para conocer más a fondo en qué consisten estas dudas de la nueva normativa legal, puede contactar con nosotros por vía telefónica (935 36 80 20) o a través de la web.