El Consejo de Ministros ha confirmado hoy la inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social de conceptos como vales o cheques de cualquier tipo que se entregan al trabajador (como los de comida) así como aportaciones a planes de pensiones.
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En cuanto a las percepciones en especie, se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los supuestos siguientes.
En concreto, la prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
También la utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.
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