Las empresas han comenzado un goteo de despidos por ausencias intermitentes justificadas al trabajo, muchas de ellas por enfermedades no graves, al superar los umbrales establecidos en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.
El motivo ha sido el respaldo que esta forma de despido objetivo ha obtenido con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de octubre de 2019.
(…)
Hasta ahora se empleaba el despido disciplinario con reconocimiento de su improcedencia, lo que evitaba que se declarase nulo, con una compensación de 20 días por año trabajado, al igual que ocurre con esta misma figura.
El baremo se basa en las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los 12 meses previos alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos en 12 meses.
(…)
Para las asesorías jurídicas de las empresas donde el capital humano resulta fundamental es una herramienta para evitar el absentismo.
(…)
En estos casos, toma una importancia vital el control horario obligatorio en las empresas, porque la medida podría ser utilizada de forma abusiva por algunas de ellas sin posibilidad de defensa por parte del trabajador afectado, que podría superar los umbrales establecidos por la actual legislación sin ser consciente de ello.
Para situar el problema es necesario analizar las estadísticas. Más de un millón de trabajadores no acuden a su puesto de trabajo de media cada día, según un informe elaborado por Randstad sobre datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Entre ellas, el 73,6% lo hace por encontrarse en incapacidad temporal, mientras que el 26,4% restante lo hace pese a no estar de baja. Según datos del INE, durante el segundo trimestre de 2019 la jornada semanal media pactada, considerando conjuntamente tiempo completo y tiempo parcial, es de 34,2 horas.