Los trabajadores autónomos mayores de 48 años pueden elegir entre una base mínima de cotización de 963,30€ y una máxima de 1.964,70€, salvo algunas excepciones. Los mayores de 50, que hayan cotizado al menos durante 5 años, podrán cotizar por la base mínima de cotización que se aplica a los menores de 47 años y su base máxima será de 1964,70€, siempre y cuando su última base de cotización haya sido inferior o igual a 1945,80€. Si hubiera sido superior los tramos se sitúan entre los 893,10€ y lo que resulte de incrementar su base de cotización en un 5%.
Al cotizar como autónomo, el trabajador obtiene el derecho a determinadas prestaciones, como la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, el permiso por maternidad o paternidad, la incapacidad permanente, la jubilación, la prestación por muerte y supervivencia y la protección por paro o cese de actividad.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los autónomos deben seguir pagando sus cuotas a la Seguridad Social aunque estén atravesando algún tipo de situación de incapacidad temporal o permiso por maternidad.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 17-8-2016
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