El Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia, que se aprobó el pasado 22 de septiembre y ahora se encuentra en trámite parlamentario, remite a que, en al menos 16 materias, sean los empresarios y los representantes de los trabajadores los que aborden en el marco de la negociación colectiva cómo aplicar el teletrabajo en las empresas.
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Se trataría de incluir en los convenios colectivos, en el apartado que regule el teletrabajo, un “porcentaje de presencialidad” para los teletrabajadores. Esto consistiría en fijar un número de horas mínimo que quien trabaje a distancia deba pasar en el centro de trabajo.
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La catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid, Ana de la Puebla (…) citó tres asuntos que en su opinión será especialmente significativo regular en los convenios “para que no se deje todo el espacio a la autonomía individual, con los problemas que eso supone”, señaló.
En primer lugar, consideró que la negociación colectiva debe concretar las preferencias o prioridades para que el trabajador acceda al trabajo a distancia; seguidamente apuntó como segunda cuestión el derecho del empleado a la reversibilidad del teletrabajo.
Y, en tercer lugar, esta catedrática de Derecho laboral se refirió al pago, por parte del empresario, de los gastos derivados del teletrabajo. En este sentido aseguró que “parece difícil negar que estos gastos puedan existir”, pero si no se determina en el convenio colectivo, no hay ninguna norma que obligue al empresario a pagarlos.