Básicamente, existen dos tipos de situaciones en las que plantearnos el establecimiento de una nómina. Por un lado, para un empresario individual y, por otro, para un autónomo societario. Es necesario diferenciarlo puesto que los supuestos cambian en un caso y otro.
Los autónomos individuales, que desarrollan su labor como personas físicas, al estar unido su patrimonio personal al negocio no existe la posibilidad de contar con un salario fijo, de manera que esa retribución pueda justificar los ingresos personales que consigue el trabajador por cuenta propia a raíz de su empleo. Sólo tendrá efectos fiscales el resultado que consiga de restar los ingresos de los gastos procedentes de su actividad laboral.
Otro caso bien distinto es que diferencia sus finanzas personales de las de su empresa y cada mes se fije una retribución fija por su trabajo. Desde una perspectiva fiscal no tendría ningún tipo de importancia, pero sí que le serviría para organizarse mejor.
También existe la figura del autónomo societario, en donde su situación es totalmente distinta. Tiene la posibilidad de facturar por los servicios o determinar una nómina fija todos los meses. Lo importante es que queden bien claros los criterios que se seguirán para que no existan interpretaciones erróneas por parte de la Agencia Tributaria.
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