Con la aprobación y publicación en el BOE del 27 de julio de 2022, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, se avecinan una serie de importantes modificaciones para el colectivo de los Trabajadores Autónomos.
En esencia, cambian las “reglas del juego” a partir del 1 de enero de 2023 (y se mantendrá en principio hasta 2025).
A partir del 1 de enero de 2026 se realizará una revisión y se podrán aplicar cambios en función de la situación económica del momento. Estas revisiones se harán cada 3 años hasta 2032, en el marco del diálogo social. Por tanto, se trata de un despliegue progresivo.
Las 4 novedades más destacadas en materia de cotización
-
Cotización por ingresos reales
La más importante consideración es que los autónomos cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos (diferencia entre ingresos y costes), y, por tanto, sus ingresos reales, incluyendo la deducción del 7% de los gastos genéricos (el 3% en el caso de los autónomos societarios).
(…)
-
Seis veces al año se podrá cambiar de base de cotización
Se habilitará un sistema para que los autónomos puedan cambiar el tramo según sus previsiones y en función del histórico de su actividad, hasta 6 veces al año (art. Quinto del RDLey 13/2022; modificación del art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social).
Habrá que tener en cuenta que la Agencia Tributaria ajustará la cotización a la Seguridad Social según los rendimientos netos reales.
(…)
-
Tarifa plana de 80 euros al mes
Además, para los nuevos autónomos, se mantendrá una cuota reducida de 80€/mes durante 12 meses (conocida como “Tarifa Plana”). Podrá llegar a 12 meses más si sus rendimientos del primer año están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para el resto, será la cuota de su tramo de cotización según sus rendimientos netos.
(…)
-
Cese de actividad y Mecanismo RED
Respecto a la protección por cese de actividad, se establece una mejora. Por un lado, se amplían las modalidades para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como la interrupción parcial de la actividad.
Y por otro, se adapta a los autónomos el Mecanismo RED establecido en la Reforma Laboral para trabajadores por cuenta ajena (nueva Disposición Adicional Cuadragésima Octava)
El cese de actividad podrá ser ahora:
- definitivo o
- temporal (total o parcial)
El cese temporal total comporta la interrupción de todas las actividades
El cese temporal parcial se producirá cuando se produzca una reducción de la actividad.
La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
También cubrirá a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.