Puede darse la circunstancia que, mientras se cobra la prestación por desempleo, surja la oportunidad de comenzar una actividad como profesional por cuenta propia. En el caso de que el periodo como autónomo dure menos de 60 meses se suspenderá la prestación, pero en el caso de rebasar esos cinco años se acabará extinguiendo, como recoge la página del SEPE.
La ayuda del paro se podrá reanudar en los siguientes casos, siempre que se cumplan con el resto de condiciones.
- Cuando haya estado como trabajador autónomo por espacio inferior a 24 meses, al margen de estuviese dado de alta como profesional por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo como autónomo ha estado por encima de los 24 meses y por debajo a los 60 meses, acreditando además haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
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