De las medidas propuestas por el Gobierno en el RDL 16/2013, de 20 de diciembre, “de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”, se desprende que, aunque pretenden reforzar una mayor flexibilidad para las empresas destinada a mejorar la empleabilidad, en el fondo están buscando una mayor recaudación de seguridad social, incluyendo a partir de ahora en la base de cotización conceptos hasta ahora exentos.
Las principales novedades del Real Decreto-Ley 16/2013, de 21 de diciembre son las siguientes:
-
Simplificación administrativa de los contratos de trabajo, reduciendo el número de modelos (no dice ni cómo ni cuándo)
-
Reordenación normativa de los incentivos a la contratación (pendiente de publicar la disposición correspondiente)
-
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: se puede hacer también a tiempo parcial. Es compatible con el percibo de la prestación por desempleo.
-
Contratos en prácticas con ETTs: se permiten y se bonifican si al finalizar la empresa los convierte en indefinidos
-
Periodo de prueba: se acorta en los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 6 meses de duración, siendo el periodo de prueba como máximo de un mes, salvo pacto en convenio colectivo
-
Distribución irregular jornada de trabajo: la Empresa tiene potestad hasta llegar a un 10% de la misma.
-
Reducción de jornada por cuidado de hijo: se amplia hasta que el menor cumpla 12 años
-
Contratos a tiempo parcial:
-
No pueden hacerse horas extras con estos contratos
-
Horas complementarias: preaviso de tres días y número de horas se incrementa, siempre que la jornada a tiempo parcial sea de más de 10 horas a la semana
-
Registro de jornadas diarias obligatorio, y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas cada mes; dicho registro se deberá guardar durante 4 años
-
Paso de contrato tiempo parcial a completo y viceversa, solo si existe voluntariedad en el trabajador
-
Servicio trabajadores servicio del hogar familiar, no será obligatorio llevar el registro de jornada
-
Reducción del 1% del tipo de cotización por desempleo para los contratos temporales a tiempo parcial; pasa al 8,30% (6,70% empresario y 1,60% trabajador)
-
Base de cotización, conceptos que la integran: será obligatorio pasar a la seguridad social todos los conceptos percibidos por el trabajador mensualmente, aunque no formen parte de la base de cotización. Desde el 22 de diciembre cotizan los pluses de comida, transporte y guardería, los seguros de salud y los planes de pensiones.
, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Si desea más información o necesita asesoramiento profesional, puede contactar con nosotros a través de la web o por vía telefónica (935 36 80 20).