El Tribunal Supremo se pronuncia y confirma que las prestaciones concedidas por la Administración, generalmente Seguridad Social, en caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo están exentas de IRPF, un criterio completamente opuesto al que viene aplicando Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y que ha llevado a la resolución del Supremo a favor de las prestaciones por maternidad exentas en la Renta.
La noticia llega tras la ratificación del Tribunal Supremo, el más alto de los órganos del Poder Judicial, del fallo de una sentencia de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia Madrid a favor del recurso de una mujer a la que Hacienda reclamaba 361,13 euros en concepto de IRPF por la percepción de la prestación por maternidad.
Lea la noticia completa en El Economista, 05-10-2018
Lea la sentencia completa de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (03-10-2018)
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