El pasado 6 de julio, el juzgado nº3 de Sabadell dictó una importante sentencia en la que declaró nulos los despidos vinculados a el Covid. La jueza hizo referencia a uno de los reales decretos publicados durante el confinamiento, el 9/2020, que prohíbe los ceses por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) que hayan sido provocados por la pandemia. Aunque la norma nada dice sobre si estas expulsiones deben ser consideradas nulas o improcedentes, el juzgado se decanta por la primera opción.
No obstante, y como señalan algunos abogados laboralistas, se trata de una interpretación que tendrá poco recorrido en instancias superiores. "Lo más probable es que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña revoque el fallo y declare el cese de improcedente", augura Pere Vidal, letrado en Augusta Abogados.
Esto se debe a la argumentación que hace el juzgado, que se apoya en el artículo 6.3 y 6.4 del Código Civil para declarar nula la extinción. Estos preceptos determinan que todos los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas se considerarán ejecutados en fraude de ley "y son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto". La jueza entiende que, al exisitir una normativa que impide expresamente el despido por covid, los ceses que se produzcan por este motivo se entienden como fraude de ley y, en consecuencia, solo pueden ser nulos.
Este razonamiento ya ha sido planteado en otras ocasiones por jueces de primera instancia, y no ha tenido mucho éxito entre los tribunales superiores. De hecho, Vidal apunta que el propio TSJ de Cataluña cuenta un criterio consolidado al respecto, y ya ha emitido varias sentencias en la que rechaza aceptar los ceses por fraude de ley como nulos, decantándose por declararlos improcedentes.