Trabajar sin contrato es un delito en España. Por eso, el empleador o autónomo que contrate a una persona sin formalizar un contrato podrá enfrentarse a multas que oscilan entre los 3.126 euros y los 10.000 euros. Además, el empresario deberá pagar todas las cuotas impagadas a la Seguridad Social correspondientes al tiempo en el que el trabajador ha estado sin contrato en la empresa. La otra sanción que puede sufrir la compañía en caso de cometer este delito es perder todo tipo de ayudas públicas concedidas y la prohibición de acceder a bonificaciones durante dos años.
Aunque el delito más grave en el que se puede incurrir es la formalización de un acuerdo entre el trabajador y el empresario, a fin de que se siga cobrando la prestación por desempleo. A esto se le considera fraude a la Seguridad Social y está penado en el Código Penal con prisión de 6 meses a 3 años para cada una de las partes implicadas.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 29-11-2017
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