Cambio de doctrina respecto de la aplicación del Baremo por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal por daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, a la indemnización por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, que supone un incremento de su cuantía al considerar que, con la aplicación de dicho Baremo, sólo se está resarciendo el daño moral consecuencia del mismo, por lo que no cabe deducción alguna por las prestaciones de Seguridad Social y, en su caso, por las mejoras percibidas.
El Baremo por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal por daños y perjuicios causados en accidentes de circulación (Real Decreto Legislativo 8/2004), cuya cuantía recogida en su anexo se actualiza anualmente -para 2014 Resolución de 5 de marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones- es utilizado por los tribunales como criterio orientativo para cuantificar la indemnización por los daños derivados de un accidente de trabajo. Con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2014, se modifica la doctrina anterior principalmente en lo relativo a dos aspectos: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
1. Indemnización por incapacidad temporal (recogida en la tabla V del anexo). Para cuantificar esta indemnización hay que distinguir, entre el lucro cesante y el daño moral, siendo este el afectado por el cambio de doctrina.
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2. Indemnización por incapacidad permanente (recogida en la tabla IV del anexo). Igualmente hay que distinguir entre el lucro cesante y el daño moral en el que la doctrina ha modificado su interpretación.
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Por tanto, por un lado para el resarcimiento del daño moral en caso de incapacidad temporal se indemnizan los días de estancia hospitalaria, los días impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos, en las cuantías previstas anualmente. Y para el resarcimiento del daño moral por incapacidad permanente se aplica el factor de corrección de la tabla IV del baremo sin deducción alguna por compensación por las prestaciones, y en su caso posible mejoras, de Seguridad Social.
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