Cuando un trabajador autónomo inicia su actividad “lo primero que hace es darse de alta de la misma en la Agencia Tributaria”, pero seguidamente realiza el trámite de darse de alta en Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Dicha alta requiere de la información de la actividad económica que ejerce el autónomo, pues de ella depende cuestiones como la cotización por accidente de trabajo tanto propia como la que puedan tener sus trabajadores.
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La información que posee la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acerca de la actividad ejercida no es inamovible a lo largo del tiempo y que esta “se debe actualizar cuando se produzcan cambios”. Para ello, se ha dispuesto el trámite online a través del certificado digital en su web.
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Una actividad declarada que no se corresponde con la realmente efectuada puede traer consigo un acta de infracción y liquidación de diferencias con recargo de las cotizaciones.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 27-09-2017
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