Si hay una medida estrella introducida en el Real Decreto Ley 28/2018 que aborda las novedades en materia de cotización del autónomo esa es la que exime del pago de la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja laboral.
Después de un mes de respuestas inciertas e inexactas por parte de la Seguridad Social, hoy ya sabemos el criterio definitivo: la medida carece de carácter retroactivo y afecta únicamente a las bajas sobrevenidas a partir del 1 de enero de 2019, mientras que las anteriores se quedan fuera de esta posibilidad.
En Seguridad Social se acogen a la normativa de diciembre cuya introducción aclara que el incremento del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tiene efecto desde el 1 de enero de 2019.
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