La pluriactividad en el caso de los autónomos hace referencia a la combinación del trabajo en una empresa con el desempeño de una actividad por cuenta propia. No existe ningún impedimento legal, excepto si se hubiera firmado una cláusula de exclusividad con la compañía en la que trabaja o estuviera sometido a las incompatibilidades exigidas al servicio de las Administraciones Públicas.
En lo referente a la Seguridad Social, hay que cotizar por su trabajo de autónomo en el RETA y en el régimen general por el trabajo por cuenta ajena. En este caso se produce un caso de pluriactividad.
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Para beneficiarse de esa devolución es preciso que el interesado la reclame. Para ello deberá solicitarla durante los cuatro primeros meses de 2016. Tienen de plazo para reclamar ese dinero hasta finales de abril.
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