Estimado cliente:
El pasado día 5 de junio publicamos en nuestra Web la noticia de referencia sobre la regularización extraordinaria aprobada por el gobierno y que entró en vigor el 4 de junio de 2012.
Dado su carácter extraordinario respecto a la fiscalidad de los contribuyentes, queremos informarles con mayor detalle de los puntos más relevantes de dicho Real Decreto y su plazo de presentación.
Se trata del Real Decreto 12/2012 de 30 de marzo en el que se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración tributaria especial.
El contribuyente deberá acreditar la titularidad de los bienes y derechos que declara, los cuales deberán haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2010.
Los bienes o derechos se declararán por su valor de adquisición y la cuantía que se tendrá que pagar a la Agencia Tributaria será del 10% del importe declarado, con la consideración de que sobre el importe ingresado no serán exigibles sanciones, intereses y recargos, ni posibilidad de sufrir un proceso por delito fiscal.
El plazo de presentación de estas declaraciones especiales finalizará el próximo día 30 de noviembre de 2012 y los datos que se incluyan serán de carácter reservado.
Para llevar a cabo este tipo de declaraciones, los contribuyentes deberán depositar en una cuenta a su nombre el importe a regularizar, antes de la presentación de la declaración.
Por nuestra parte quedamos a su disposición para estudiar cualquier situación fiscal que pueda tener en este sentido y que sea conveniente solicitar, aprovechando esta amnistía fiscal.