El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
La norma desarrolla lo establecido en la Ley del 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con especial atención a los aspectos relativos al período de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
Este Reglamento desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa de fuerza mayor.
La norma aprobada hoy es plenamente respetuosa con lo establecido en la Directiva comunitaria, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de despidos colectivos.
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Lea el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
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