¿Tienes que ser autónomo para impartir cursos, conferencias o charlas?, ¿cómo se cobran los rendimientos derivados?
Acciones formativas como rendimiento de trabajo
La ley de IRPF, en su artículo 17.2.c, clasifica los ingresos percibidos por las acciones formativas como rendimientos del trabajo. En este caso no es obligatorio ser autónomo, ni siquiera se requiere contar con un contrato de trabajo, sino que basta con un recibí como justificante de pago en el que se especifique la retención del 15%; retención que la empresa que ha contado con el formador ha de ingresar a posteriori en el modelo 111 de IRPF y en el resumen anual, el modelo 190. Los rendimientos del trabajo se clasifican en este último modelo con la clave F y la subclave 02.
Acciones formativas como rendimiento de actividad económica
Ahora bien, el artículo 17 de la Ley de IRPF, presenta una excepción a lo anteriormente indicado en el punto 3. Y es que las acciones formativas se tipificarán como rendimiento de la actividad económica, y no como rendimiendo de trabajo, siempre que supongan “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
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