¿La retribución de un socio que presta servicios a su compañía debe declararse en el IRPF como rendimiento del trabajo o de actividades económicas? ¿Y en qué casos se debe emitir factura con IVA? La tributación de los socios de empresas profesionales ha generado en los últimos años numerosos conflictos con la Agencia Tributaria. El Gobierno intentó aportar algo de luz en la reforma fiscal que entró en vigor este año y, recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ofreció una explicación más detallada. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Colegio General de Economistas, señaló ayer en la presentación de su informe sobre la campaña de la renta que el marco fijado por la Administración “resulta sensato”.
Tributos señaló que el socio de una compañía deberá declarar su tributación como rendimientos de actividades económicas cuando esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA), preste un servicio profesional a la compañía y, esta, ofrezca a su vez también servicios profesionales a terceros. Es el caso, por ejemplo, de un socio de un despacho de abogados, cuya retribución deberá declararse como una actividad profesional. En cambio, un arquitecto que sea socio de una constructora a la que presta servicios podrá imputar sus ingresos como rendimientos del trabajo, es decir, como si fuera un asalariado. Ello es así porque, en este caso, la constructora ejerce una actividad empresarial y no profesional.
En principio, el hecho de declarar la retribución como actividad profesional puede resultar más beneficioso porque permite deducirse gastos.
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