El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la norma española que impide acumular dos pensiones por invalidez cuando solo se ha cotizado a un régimen de la seguridad social es contraria al Derecho comunitario si supone una discriminación indirecta contra las trabajadoras.
La corte precisa que corresponde al juez español determinar si existe efectivamente esta desventaja y, en ese caso, si la norma puede justificarse por otros factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo.
Pero el TJUE avanza ya que, en su opinión, la norma española no podría justificarse por el objetivo de asegurar la viabilidad financiera del sistema de seguridad social, como alegan el Gobierno y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La corte se ha pronunciado así a petición de un juzgado de Barcelona sobre el caso de una mujer que recurrió ante los tribunales después de que la Seguridad Social le denegase compatibilizar dos pensiones por invalidez total concedidas en 1999 y 2018, respectivamente.
La legislación española permite compatibilizar dos pensiones de este tipo solo cuando se ha cotizado a otro régimen además de al régimen general de la seguridad social, como el régimen especial de los trabajadores autónomos.
El juzgado barcelonés que debía juzgar el caso consideró que este enfoque llevaba a una discriminación indirecta por sexo, puesto que la proporción de hombres en el régimen especial para autónomos es mayor a la de mujeres (que es un 36,1 %), con lo que la compatibilidad de las dos pensiones es más fácil para los hombres.
En la sentencia dictada hoy, el TJUE considera que el Derecho europeo en principio se opone a una norma que impide acumular dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de la seguridad social, mientras que lo permite cuando corresponden a distintos regímenes si genera una desventaja al permitir que disfruten de esta acumulación una proporción significativamente mayor de trabajadores que de trabajadoras.