Ya es definitivo: las empresas no tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado la segunda sentencia que anula la condena impuesta a una empresa de establecer un sistema de registro de la jornada de la plantilla, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido. Una resolución que está fechada el 20 de abril de 2017 y a la que ha tenido acceso elEconomista.
La sentencia, que resuelve una demanda de los sindicatos contra Abanca, supone un varapalo a la Inspección de Trabajo, que seguía exigiéndolo a las empresas a pesar de la primera resolución del TS sobre la materia.
En el texto, del que ha sido ponente la magistrada Segoviano Astaburuaga, se reproducen los argumentos del primer fallo, dictado el 23 de marzo. Esto es: el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla", sino que "su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias".
La primera sentencia, del Pleno de la Sala de lo Social, advertía de la conveniencia de una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extras. Pero "esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario", aseveraba, reprochándole a la Audiencia Nacional que lo estableciera en la sentencia recurrida.
Lea la noticia completa en El Economista, 12-04-2017
Lea el pdf de la sentencia completa de la Sala Social del Tribunal Supremo (20-04-2017)
Apunte relacionado: La Inspección de Trabajo y el registro de la jornada en la empresa
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