Cuando un profesional autónomo monta un negocio, ¿puede contratar a un familiar? La respuesta es sí, aunque no como asalariado, sino como autónomo colaborador. Un autónomo colaborador, según Aselec Consultores, es el familiar de hasta segundo grado por parentesco del autónomo titular del negocio. Es decir, el cónyuge, hijo/a, padre/madre, hermano/a, abuelo/a, nieto/a, tío/a, cuñado/a, suegro/a o yerno/nuera.
Para que un autónomo pueda emplear a alguno de estos familiares, es preciso que éste se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), bajo la figura de autónomo colaborador. Sin embargo, existen dos excepciones, en las que un autónomo puede emplear a un familiar, contratándole en el Régimen General.
- Hijos menores de 30 años. Aunque no tendrá derecho a prestación por desempleo en caso de despido.
- Hijos, sin importar la edad, con discapacidad mental igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
En el resto de casos, deberá inscribirse en el RETA y cumplir con las siguientes condiciones:
- Que desarrolle su actividad profesional en el centro o centros de trabajo del autónomo titular.
- Que sea un trabajo estable, y no puntual.
- Que conviva en el mismo domicilio que el autónomo titular.
- No estar contratado como asalariado.
- Ser mayor de 16 años.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 16-09-2017
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