Los autónomos cuentan con menos tiempo para comunicar sus bajas a la Seguridad Social. En concreto, este periodo se ha reducido de seis a tres días. Un cambio que adquiere gran relieve para los miembros de este colectivo, pues no comunicar en plazo sus variaciones puede tener consecuencias negativas para estos.
En concreto, y a pesar de que las bajas fuera de plazo pueden realizarse, éstas tienen como efecto que la fecha de dicha comunicación sea la de presentación, y no la real, de los hechos que han tenido lugar. En estos casos, los cambios a la Seguridad Social han de estar acompañados por los medios de prueba y documentos que determinen su procedencia.
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En lo que respecta a las altas en la Seguridad Social, estas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que se produzcan, siempre que se hayan solicitado dentro del plazo reglamentario. Si el alta se produce fuera de plazo tendrá efecto desde el primer día del mes natural en que se comunican.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 9-5-2016
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