2021 La vuelta a la oficina tras la pandemia no requiere acuerdo con el comité Volver a la normalidad en los centros de trabajo es una decisión organizativa que puede ser adoptada por la empresa sin necesidad de negociarla con los sindicatos. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha insistido en que no existe ninguna norma legal o convencional que obligue a negociar una decisión meramente organizativa, como es retomar la situación anterior a la pandemia. En este caso concreto, que ha llegado hasta el Supremo, en mayo del 2020, la directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco emitió una circular en la que ordenaba la progresiva reincorporación a la actividad presencial de todos aquellos que habían estado teletrabajando durante los momentos más duros de la pandemia por Covid. El sindicato reaccionó a esta medida denunciando que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, por haberse adoptado tal decisión de retorno unilateralmente por la empleadora sin un previo periodo de negociación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado este argumento y ha resuelto que las circulares se limitaron a trasladar una decisión organizativa y regular estrictamente la reincorporación presencial a los puestos de trabajo de todos aquellos empleados a los que se les había eximido de esa obligación tras la declaración del estado de alarma. *** Lea la noticia completa en Cinco Días, 02-12-2021 Consulte la sentencia completa del Pleno de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo (20-10-2021) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)
2021 La vuelta a la oficina tras la pandemia no requiere acuerdo con el comité Volver a la normalidad en los centros de trabajo es una decisión organizativa que puede ser adoptada por la empresa sin necesidad de negociarla con los sindicatos. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha insistido en que no existe ninguna norma legal o convencional que obligue a negociar una decisión meramente organizativa, como es retomar la situación anterior a la pandemia. En este caso concreto, que ha llegado hasta el Supremo, en mayo del 2020, la directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco emitió una circular en la que ordenaba la progresiva reincorporación a la actividad presencial de todos aquellos que habían estado teletrabajando durante los momentos más duros de la pandemia por Covid. El sindicato reaccionó a esta medida denunciando que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, por haberse adoptado tal decisión de retorno unilateralmente por la empleadora sin un previo periodo de negociación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado este argumento y ha resuelto que las circulares se limitaron a trasladar una decisión organizativa y regular estrictamente la reincorporación presencial a los puestos de trabajo de todos aquellos empleados a los que se les había eximido de esa obligación tras la declaración del estado de alarma. *** Lea la noticia completa en Cinco Días, 02-12-2021 Consulte la sentencia completa del Pleno de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo (20-10-2021) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)