2021 La recuperación de las horas no trabajadas durante el confinamiento no tiene que ser consensuada con el Comité El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo (LA LEY 4281/2020), regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Se aprobó con el fin de reducir la movilidad de la población durante la pandemia por COVID-19 y afectaba a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma. Se trata de un permiso obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, retribuido y recuperable. Esto último quiere decir que desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el empleado debe recuperar esas horas. (…) A priori, este permiso retribuido obligatorio recuperable presenta características verdaderamente singulares y excepcionales; nace con el Real Decreto-ley 10/2020 (LA LEY 4281/2020), con una vigencia temporal muy limitada y ex novo ante la situación de pandemia por COVID19. Más que un verdadero permiso retribuido, la Audiencia Nacional lo califica como una fórmula de distribución irregular de la jornada, con los límites siguientes: La recuperación tiene que hacerse en el tramo temporal desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. No se pueden vulnerar los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Ha de mediar un plazo de preaviso no inferior a 5 días. Tampoco se puede superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación. Por todo cuanto antecede, en este supuesto la decisión de la empresa por la que se procedía a recuperar las horas de una forma diaria, en función del volumen de trabajo y hasta un máximo de 10 horas/día y 45 horas/semana, es ajustada a derecho. *** Lea la noticia completa en Diario La Ley, 08-01-2021 Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (16-11-2020) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)
2021 La recuperación de las horas no trabajadas durante el confinamiento no tiene que ser consensuada con el Comité El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo (LA LEY 4281/2020), regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Se aprobó con el fin de reducir la movilidad de la población durante la pandemia por COVID-19 y afectaba a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma. Se trata de un permiso obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, retribuido y recuperable. Esto último quiere decir que desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el empleado debe recuperar esas horas. (…) A priori, este permiso retribuido obligatorio recuperable presenta características verdaderamente singulares y excepcionales; nace con el Real Decreto-ley 10/2020 (LA LEY 4281/2020), con una vigencia temporal muy limitada y ex novo ante la situación de pandemia por COVID19. Más que un verdadero permiso retribuido, la Audiencia Nacional lo califica como una fórmula de distribución irregular de la jornada, con los límites siguientes: La recuperación tiene que hacerse en el tramo temporal desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. No se pueden vulnerar los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Ha de mediar un plazo de preaviso no inferior a 5 días. Tampoco se puede superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación. Por todo cuanto antecede, en este supuesto la decisión de la empresa por la que se procedía a recuperar las horas de una forma diaria, en función del volumen de trabajo y hasta un máximo de 10 horas/día y 45 horas/semana, es ajustada a derecho. *** Lea la noticia completa en Diario La Ley, 08-01-2021 Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (16-11-2020) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)